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¿Puede ir a prisión aquel que difunda vídeos íntimos sin autorización?

Los que lo difunden ‘revenge porn’ pueden ser sancionados con pena privativa de la libertad, según el Código Penal. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¿Puede ir a prisión aquel que difunda vídeos íntimos sin autorización?
    Los que lo difunden ‘revenge porn’ pueden ser sancionados con pena privativa de la libertad, según el Código Penal.

    Durante estos días, la expolicía Jossmery Toledo, el actor Andrés Wiese y la excandidata a Miss Perú, Lucero Sánchez, han sido tendencia producto a la difusión de sus fotos y videos íntimos en las redes sociales. Este hecho es una de las tantas formas de violencia que se ejerce en el mundo cibernético.

    Lo que agranda más el problema de la filtración no consentida de videos íntimos, o ‘revenge porn’ (pornovenganza), es la difusión de este material en redes sociales, mensajería instantánea y/o cualquier tipo de medio social donde se comparte información.

    Sin embargo, desde el 12 de septiembre de 2018, a través de un Decreto Legislativo Nº 1410, el Código Penal peruano incluyó un documento en el que se incorpora como delito el “acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual”.

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    Asimismo, quien “sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona” será penado con no menos de dos años de cárcel ni más de cinco años de pena privativa, según determina el Artículo 154-B del Decreto Legislativo.

    En este Decreto también mencionan que esta pena puede incrementar entre tres y seis años de cárcel si la víctima tuvo una relación de pareja, hayan sido o no convivientes o cónyuges.

    ¿Qué otros tipos de violencia digital de género existen?

    Además de la difusión de videos íntimo en redes sociales o mensajería instantánea, también registro fotográfico o de video sin el consentimiento de la persona es un tipo de violencia digital de género.

    Así como la práctica de ‘sexting’ o intercambio de contenido sexual explícito o erótico con otras personas y se distribuye este contenido sin el consentimiento de la persona que envía el material.

    Si eres víctima de este delito, puedes acudir al Poder Judicial, de manera física o virtual, para realizar la denuncia.

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