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Estado de Emergencia: ¿El Poder Judicial está laborando?

Conozca los correos electrónicos que la Corte Superior de Justicia de Lima puso a disposición de la población para tratar temas como de violencia y demanda de alimentos. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Estado de Emergencia: ¿El Poder Judicial está laborando?
    Conozca los correos electrónicos que la Corte Superior de Justicia de Lima puso a disposición de la población para tratar temas como de violencia y demanda de alimentos.

    Ante el estado de emergencia decretado por el presidente Vizcarra, muchas entidades se han visto en la obligación de no continuar sus actividades para poder acatar la medida de urgencia y frenar los contagios de coronavirus en el país.

    La medida afecta a los procesos judiciales, los cuales han quedado suspendidos según la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, la cual fue emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

    Sin embargo, muchos ciudadanos se encuentran preocupados, pues casos como la violencia contra la mujer, pensiones alimenticias, entre otros, necesitan ser atendidos. Por ello, la Corte Superior de Justicia de Lima ha implementado unos correos electrónicos institucionales para la presentación de modo excepcional y temporal, así lo anunció Villafuerte Llinás Abogados.

    -Para pedidos de consignación y endoso de pensiones alimenticias el correo de consultas es: juzgpazletradolima@pj.gob.pe

    -Para demandas de amparo o medida cautelar, el correo es: juzgconstitucionallima@pj.gob.pe

    -Para casos de violencia contra la mujer, el correo es: juzgfamilialima@pj.gob.pe

    -Para demandas de Hábeas Corpus: habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe

    ¿Qué libertades están restringidas en el estado de emergencia?

    Durante este, el gobierno restringe o suspende el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden son relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

    ¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público?

    - Alimentaria: Aquellos que apoyen en la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluido el almacenamiento y distribución para la venta del público.

    - Farmacéutica: Aquellos que trabajen en la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    - Salud: Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

    - Residencia: Retorno al lugar de residencia habitual.

    - Cuidado de personas: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

    - Finanzas, seguros y pensiones: Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

    - Combustible: Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

    - Medios de comunicación: Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

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