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Surfistas no cumplen con aislamiento obligatorio y son detenidos por la policía [VÍDEO]

El coronavirus obligó al presidente Vizcarra, a decretar un aislamiento obligatorio, pero no todos hacen caso. Esta vez, surfistas rompieron la norma. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Surfistas no cumplen con aislamiento obligatorio y son detenidos por la policía [VÍDEO]
    El coronavirus obligó al presidente Vizcarra, a decretar un aislamiento obligatorio, pero no todos hacen caso. Esta vez, surfistas rompieron la norma.

    Los incansables mensajes del presidente Martín Vizcarra para que la población tome consciencia de quedarse en casa y no acudir a lugares recreativos para evitar propagar el contagio de coronavirus, parece un mandato imposible de cumplir para los jóvenes.

    A pesar de que en las redes sociales se viraliza todos los días vídeos donde muestran a los agentes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas llevarse por la fuerza a las personas que no obedecen al aislamiento obligatorio, muchas personas parecen no importarles.

    Según el video que compartió Zoe Massey, un grupo de surfistas se atrevieron a salir al mar para practicar el deporte de la tabla, burlando así el decreto principal del estado de emergencia.

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    En el material se observa a la PNP (Policía Nacional del Perú), en colaboración con el serenazgo de Punta Hermosa, interviniendo a los tablistas, quienes acatan las órdenes directas del gobierno.

    En las imágenes se puede observar a los agentes de la ley llevando a estos surfistas al bordo de una van, mientras que las tablas iban a ser trasladadas en otro vehículo. Tal como se puede escuchar, tenían destino de la comisaría más cercana. Rigurosidad ante el contagio de coronavirus.

    ¿Qué libertades están restringidas?

    Durante este, el gobierno restringe o suspende el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden son relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

    ¿Quiénes pueden circular por las vías de uso público?

    - Alimentaria: Aquellos que apoyen en la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, incluido el almacenamiento y distribución para la venta del público.

    - Farmacéutica: Aquellos que trabajen en la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    - Salud: Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.

    - Residencia: Retorno al lugar de residencia habitual.

    - Cuidado de personas: Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

    - Finanzas, seguros y pensiones: Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

    - Combustible: Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

    - Medios de comunicación: Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

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