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¡No te confundas! Estado de emergencia nacional no ha sido extendido por 90 días

El presidente Martín Vizcarra decretó elestado de emergencia nacionalpor 15 días el último domingo y hasta el momento no ha indicado una prórroga. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¡No te confundas! Estado de emergencia nacional no ha sido extendido por 90 días
    El presidente Martín Vizcarra decretó elestado de emergencia nacionalpor 15 días el último domingo y hasta el momento no ha indicado una prórroga.

    En tiempos del nuevo coronavirus las fake news y los documentos falsos son pan de cada día. Por ello es necesario siempre contrastar cualquier información que se reciba por Whatsapp, Facebook o cualquier red social con fuentes confiables.

    En ese contexto recientemente volvió a circular el documento, que ya había sido publicado el pasado 13 de marzo, sobre los 90 días de estado de emergencia sanitaria.

    Es así que se generó confusión al creer que el estado de emergencia nacional, que incluye el aislamiento social obligatorio, entendido por muchos como cuarentena, había sido extendido por 90 días. Esa información es totalmente falsa. Por ello vale la pena aclarar las diferencias entre estado emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional.

    ¿Qué es el estado de emergencia sanitaria?

    Desde el 13 de marzo el Ejecutivo decretó el Estado de Emergencia sanitaria con el fin de que tanto instituciones públicas como privadas adopten medidas sanitarias para evitar la propagación del covid-19. Esta fue una de las primeras decisiones adoptadas por el  Gobierno y no incluía la cuarentena obligatoria o el toque de queda.

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    “Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del Covid-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores”, se lee en el documento.

    ¿Qué es el estado de emergencia nacional?

    El estado de emergencia es una medida contemplada en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú. En ella se explica que su aplicación se puede dar “en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. En este caso, la presencia de la pandemia COVID-19 es causal para su declaratoria.

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    “En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie”, dice el texto de la Carta Magna.

    En este nuevo contexto es posible que si uno se encuentra fuera de casa sin el salvoconducto respectivo la Policía o miembros de las Fuerzas Armadas pueden llevar a la comisaría por el tiempo que corresponda. Por ello es importante recalcar que el Estado de emergencia nacional no ha sido extendido y que justamente para evitar una prórroga se requiere que la ciudadanía acate a cabalidad el aislamiento social obligatorio.

    ¿Por qué quedarse en casa es muy importante para frenar al coronavirus?

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