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Coronavirus en Perú: Suspenden multas de tránsito y embargos por estado de emergencia

Ante el estado de emergencia que impide a una mayoría deperuanos laborar y obtener ingresos económicos, elSATbrindará una serie de beneficios. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Los pequeños negocios y grandes comercios se hallan paralizados por el estado de emergencia nacional que busca frenar el avance del nuevo coronavirus COVID-19 en el país. Ante este panorama, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) brindará una serie de beneficios.

    Ello, con el objetivo de que las familias permanezcan en sus casas, durante este periodo de aislamiento social obligatorio que va hasta el 30 de marzo. Así, las siguientes medidas se tomarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley (27444) y en uso de las facultades discrecionales que le otorga el Código Tributario, así como su Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias.

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    Beneficios del SAT durante estado de emergencia

    1. Se suspende el inicio y tramitación de todo procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que correspondan por infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte.

    2. Se suspende el inicio y tramitación de todo procedimiento de ejecución coactiva. No se ordenarán ni ejecutarán medidas cautelares (embargos).

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    3. Se suspenden los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos, entre ellos los de presentación de solicitudes, descargos, recursos y medios probatorios, así como para la subsanación de requisitos de admisibilidad y procedencia.

    4. Las cuotas de los fraccionamientos serán reprogramadas automáticamente, postergándose cada una de ellas durante dos meses, respecto de las fechas fijadas inicialmente.

    5. Las cuotas de los compromisos de pago serán reprogramadas automáticamente, postergándose cada una de ellas durante dos meses, respecto de las fechas fijadas inicialmente.

    6. Los descuentos para el pago de multas se mantienen vigentes: el cómputo del plazo queda suspendido hasta que se declare el levantamiento del estado de emergencia nacional.

    7. No se impondrá multa tributaria por no presentar declaración jurada cuyo plazo venza durante el periodo de emergencia nacional.

    8. Para mayor información, nuestra línea de atención WhatSAT (999 431 111) y el fan page en Facebook SAT de Lima están a su disposición.

    Con información de: La República.

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