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¿Te pueden obligar a usar tus vacaciones durante el Estado de Emergencia?

La única manera de que se usen las vacaciones durante esta cuarentena obligatoria es que el trabajador y empleador tengan un acuerdo. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¿Te pueden obligar a usar tus vacaciones durante el Estado de Emergencia?
    La única manera de que se usen las vacaciones durante esta cuarentena obligatoria es que el trabajador y empleador tengan un acuerdo.

    A raíz de las denuncias hechas al empresario de Renzo Costa que daba tomaba esta cuarentena como parte de las vacaciones de sus trabajadores te comentamos lo siguiente.

    Según el Decreto de Urgencia 044 que declaró Estado de Emergencia por 15 días y así evitar la propagación del coronavirus, este en su artículo 4 hablaba quiénes eran las únicas personas que tenían permiso para circular durante estos días.

    Ante esta situación, entramos en una interrogante, ¿es legal obligar a los trabajadores a tomar vacaciones durante este Estado de Emergencia?

    Esta incógnita nace a raíz de las muchas denuncias dadas a conocer gracias a las redes sociales respecto a algunas empresas que estarían usando la modalidad adelanto de vacaciones.

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    De acuerdo al abogado laboralista, Percy Alache, director del área laboral de PwC Perú, es ilegal el imponer a los trabajadores el utilizar sus vacaciones durante este Estado de Emergencia como el que se está viviendo.

    “Hay mucha incertidumbre todavía si es que las empresas pueden usar o no las vacaciones del personal. Las vacaciones destinadas para un fin específico como recreacional, pero acá estamos en contexto de Estado de Emergencia por lo que obligar a un trabajador hacer uso de sus vacaciones es ilegal”, comentó al diario Gestión.pe.

    Bajo esta premisa el abogado indicó que la única forma de que se use las vacaciones en este periodo de cuarentena obligatoria es que haya un acuerdo entre el trabajador y empleador.

    “Se necesita de un acuerdo. La empresa no lo puede imponer”, resaltó.

    Pero en el caso de aquellos empleados que sí están en periodo de vacaciones (en este lapso de tiempo) lo deberán complementar.

    El abogado añadió que el trabajador puede negarse a usar sus vacaciones durante el periodo de cuarentena.

    “Las medidas sancionatorias que puedan imponer las empresas por resistirse son inválidas porque estaría obligando ir trabajar a su personal en un Estado de Emergencia que pone en riesgo su salud e integridad. Lo que le queda al trabajador es resguardarse en su casa por el periodo que dure la cuarentena y no sería visto como un abandono de trabajo", indicó.

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    Por su parte, César Puntriano, abogado laboralista, consideró que la cuestión a aclarar corresponde a aquellos casos donde el trabajo remoto no es viable, como es el personal operario de una planta industrial.

    “En estos supuestos el empleador puede disponer que el personal con vacaciones devengadas las goce. No existe impedimento legal para que el personal goce su descanso vacacional aun cuando sepamos que dicho descanso será disfrutado en su domicilio. En buena cuenta, el objetivo de la vacación es descansar, recuperar energías, por lo que nada limita que sea gozado en casa”, anotó.

    Según la base legal, indicó que el artículo 14 del Decreto Legislativo No. 713, la ley que regula los descansos remunerados. “Dicha norma señala que, a falta de acuerdo con el trabajador en relación a la oportunidad del descanso vacacional, el empleador decidirá la misma en uso de su facultad directriz”.

    “Lo que requiere acuerdo es el adelanto vacacional. En este caso el empleador no puede imponerlo, salvo que se trate de una medida previa a la suspensión perfecta de labores, pues la ley le exige adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. Una de esas medidas son las vacaciones adelantadas”, insistió.

    ¿Qué es un estado de emergencia?

    En un mensaje a la nación, el presidente de la República, Martín Vizcarra, declaró el estado de emergencia nacional por 15 días ante la propagación del nuevo coronavirus en el país.

    De acuerdo con el artículo 137º, inciso 1, de la Constitución Política, el jefe del Estado, con acuerdo de su Consejo de Ministros, tiene la potestad de decretar tal disposición en todo o parte del territorio nacional en los casos de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida da la Nación.

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