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¿Si estoy en un distrito distinto al que indica mi DNI, me pueden detener?

A pesar de la medida, muchos se están movilizando fuera de sus hogares. ¿Qué puede ocurrir si la PNP nos detiene? Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    ¿Si estoy en un distrito distinto al que indica mi DNI, me pueden detener?
    A pesar de la medida, muchos se están movilizando fuera de sus hogares. ¿Qué puede ocurrir si la PNP nos detiene?

    A pesar de que hace unos días se decretó en Estado de Emergencia a nuestro país para evitar la propagación del coronavirus, mucho de las personas no están acatando la norma y están saliendo de sis viviendas.

    Según la disposición del gobierno, solo las personas que trabajan en: medios de comunicación, sector salud, entidades bancarias, proceso de alimentos, pueden acudir a sus centros de trabajo.

    Sin embargo hay muchas personas que no entienden, otras que se ven "obligados" por las empresas en ir a trabajar. Para eso la policía esta siendo muy rigurosa y persona que no cumpla con el requerimiento para salir de casa, se actuará según rige la norma.

    ¿Qué ocurre si estoy en otro distrito que no es el mismo que figura en mi DNI?

    Viendo las noticias, se pudo observar cómo un miembro de la policía detuvo a una señora qué decía que iba a comprar alimentos para su hogar. Sin embargo, al pedirle su DNI, éste figuraba con otra dirección. Ante ello, la policía la intervino y le pidió que la acompañara a la comisaría, ya que estaba desacatando la orden de aislamiento.

    Si no hay motivo para estar lejos de casa, es mejor quedarnos en ella. Recordemos que esta medida no es un "capricho" del Estado, es una medida que muchos peruanos desde hace tiempo estamos pidiendo para parar la propagación del coronavirus.

    Siempre criticamos al gobierno, y cuando se toma medidas no hacemos caso...¿Entonces?

    Estos días de aislamiento son duros, son pesados, sobre todo por los que trabajamos el día a día, pero seamos conscientes, busquemos formas de acatarla. Cuidemos nuestra la salud y la de los demás. 

    Casos excepcionales para transitar durante el Estado de Emergencia

    Según el Decreto Supremo de Emergencia solo podrán circular las personas cuyo fin sea abastecer las necesidades de salud y alimentación, asimismo lo que implique el servicio de su almacenamiento y distribución que permita su venta.

    En este sentido, hace referencia a la libre venta de productos farmacéuticos y primera necesidad. Centros de salud, atención de emergencia y entidades financieras también podrán desarrollarse con tranquilidad.

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