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El acoso sexual en nuestra legislación

La abogadaJeannette Llaja Villena,explica los alcances sobre la ley de acoso. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    El acoso sexual en nuestra legislación
    La abogadaJeannette Llaja Villena,explica los alcances sobre la ley de acoso.

    ¿Sabías que desde hace muy pocos meses el acoso es sancionado como delito en el Perú? La abogada Jeannette Llaja Villena, explica a Wapa.pe, los efectos de esta ley y por qué es importante para combatir formas veladas de violencia velada contra las mujeres . No dejes de leer esta columna de opinión. 

    Según nuestra legislación, se considera “acoso sexual” a la acción de “vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual”; acciones que pueden darse incluso utilizando la tecnología (WhatsApp, Facebook, etc.), y sin necesidad de que sean reiteradas, basta que ocurra una sola vez.

    Si bien la tipificación del delito es nueva y la jurisprudencia irá marcando pautas más precisas para su interpretación (como ha sucedido con otros delitos); lo cierto es que ya se han escuchado cuestionamientos que parecen buscar más deslegitimar la norma que mejorarla. Un ejemplo son las críticas al concepto de “consentimiento de la víctima”, que es clave para la configuración del delito.

    Estas críticas parecen no tener sustento pues, al igual que en otros delitos sexuales, es claro que el consentimiento debe ser explícito y no debe presumirse. Esto no quiere decir que deba ser por escrito y firmado, pues se puede expresar de forma verbal o con una conducta que lo evidencie. Asimismo, es claro que el silencio de la víctima o su falta de resistencia no significa una aceptación, pues a veces estos se deben a otras causas que un juez debe evaluar.

    En ese sentido, es absolutamente falso que la tipificación del delito de acoso sexual esté sancionando la galantería o restrinja conductas de seducción y coqueteo que son parte de la vida de pareja o de las personas en general. Lo que hace es dejar sentado que no podemos llamar galantería, seducción o coqueteo a lo que es en el fondo una forma de violencia velada contra las mujeres.

    Hoy, el acoso sexual es un delito contra la libertad sexual que ha sido tipificado como tal para proteger “la facultad de las personas para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad” (Tribunal Constitucional Exp. 00008-2012-PI/TC); de ahí que al buscarlo en el Código Penal (Artículo 176-B), se encuentre junto a los delitos de violación, tocamientos y chantaje sexual.

    Vale remarcar, finalmente, que el acoso sexual es una forma de violencia de género que principalmente afecta a las mujeres; pues son ellas sus víctimas mayoritarias y porque es el acoso hacia ellas el que algunos aún intentan justificar. No perdamos devista que de acuerdo al INEI (2015), la mitad de peruanas y peruanos responsabilizamos a las niñas y adolescentes del acoso que sufren, y no a quien las agrede, pues consideramos que la causa está en su forma “provocativa” de vestir.

    Nuestra realidad debe cambiar, las normas ya lo han hecho.

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