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Gobierno publica reglamento para el uso medicinal y terapéutico del cannabis

Cannabis medicinal se venderá en farmacias y no por internet Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Gobierno publica reglamento para el uso medicinal y terapéutico del cannabis
    Cannabis medicinal se venderá en farmacias y no por internet

    El uso del cannabis para uso medicinal y terapéutico ha sido aprobado mediante una ley dictada por el gobierno, quien publicó el reglamento de dicha norma este sábado 23 de febrero.

    La norma, que lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra y ministros de Estado, recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.

    En cuanto a la comercialización, el reglamento precisa que las farmacias y boticas deberán presentar ante las direcciones descentralizadas del Ministerio de Salud (Minsa) una serie de requisitos para obtener la licencia respectiva.

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    Por ejemplo, razón social, RUC, registro del establecimiento farmacéutico, colegiatura del profesional químico farmacéutico, relación de productos a comercializar, copia de protocolo de seguridad aprobado por el Ministerio del Interior, entre otros.

    Las farmacias y boticas deberán abastecerse de droguerías y laboratorios autorizados. Se excluye la venta a domicilio o vía internet, así como la comercialización de preparados en consultorios médicos o fuera de la farmacia.

    El reglamento también fija pautas y requisitos para comercialización de semillas, la comercialización internacional para el uso medicinal, así como para la importación de la planta siempre con fines medicinales.

    Asimismo, el reglamento también aborda todo lo relacionado a las licencias y los requisitos para desarrollar la investigación científica, sean universidades, instituciones de investigación de salud o con fines agrarios.

    En lo que se refiere a licencias para la producción del cannabis y sus derivados con fines medicinales, se otorgan tres tipos: licencia que incluye el cultivo, que no incluye el cultivo y la que incluye la producción de semillas.

    En tanto, el reglamento advierte que solo los médicos cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal. No obstante, esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días.

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    Consecutivamente, entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, posología indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento, entre otros.

    (Información del portal Andina)

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