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Sepa en qué distritos del país habrá elecciones ediles complementarias

Proceso se llevará a cabo el 7 de julio 2019 en nueve departamentos. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    Sepa en qué distritos del país habrá elecciones ediles complementarias
    Proceso se llevará a cabo el 7 de julio 2019 en nueve departamentos.

    El domingo 7 de julio de este año se llevarán a cabo las Elecciones Municipales Complementarias de elegir alcaldes y regidores de 12 concejos municipales ubicados en nueve departamentos del país, según la convocatoria del Poder Ejecutivo atendiendo la solicitud del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    Las elecciones ediles complementarias se efectuarán en  los distritos de Guadalupito (provincia de Virú, La Libertad) y Mollepata (Santiago de Chuco, La Libertad); Mirgas (Antonio Raimondi, Áncash); Huasmín (Celendín, Cajamarca) y Condebamba (Cajabamba, Cajamarca).

    Asimismo, Chipao (provincia de Lucanas, Ayacucho), Huachos (Castrovirreyna, Huancavelica), Pampamarca (Yarowilca, Huánuco), Alto Inambari (Sandia, Puno), Aramango (Bagua, Amazonas), Lachaqui (Canta, Lima) y Sangallaya (Huarochirí, Lima).

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    El proceso se realizará en las circunscripciones donde se declaró la nulidad de los comicios del pasado 7 de octubre por causales previstas en la ley, precisa el Decreto Supremo 001-2019-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

    La norma precisa que dicho proceso electoral se regirá bajo la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Elecciones Municipales.

    Añade que  en el marco de sus competencias y atribuciones, el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) expedirán los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de los comicios. 

    Respecto al financiamiento de estas Elecciones Municipales Complementarias 2019, indica que se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley  26859), el cual precisa que el JNE debe presentar al Ejecutivo el presupuesto requerido por los organismos electorales dentro de los siete días naturales después de la convocatoria.

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    (Con Información de Andina)

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