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31 Mar 2023 | 11:17 h

TC ordena al Minsa entrega gratuita de la pastilla del siguiente en todo el Perú

El Tribunal Constitucional consideró que la píldora del día siguiente no es abortiva.

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    El Tribunal Constitucional pidió al Ministerio de Salud que se desarrolle una política pública de planificación familiar

    El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) que el anticonceptivo oral de emergencia (AOE), que comúnmente es llamado la pastilla del día siguiente, se entregue gratuitamente en cualquier centro de salud en todo el Perú.

    El TC indicó que esto se debe dar en situaciones excepcionales. Lo establecido se dio, luego de declarar fundada la demanda interpuesta por Violeta Gómez contra el Minsa, luego de indicar que se le vulneró los derechos reproductivos y el acceso a la información.

    El Tribunal Constitucional pidió al Ministerio de Salud que se desarrolle una política pública de planificación familiar y la distribución gratuita de la pastilla del día siguiente.

    El TC consideró que el ‘levonorgestrel’ no es abortiva y que no hay argumento razonable para que el Estado no brinde la píldora de manera gratuita a las personas, que por su condición económica no pueden comprarla.

    El Colegiado explicó de dónde parte la decisión. “En el fundamento 41, establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia”, indicó.

    Agregó: “Para tal efecto resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado”.

    La sentencia, que se declaró fundada, fue suscrita por los magistrados Francisco Morales, Helder Domínguez, Manuel Monteagudo y César Ochoa. Los otros magistrados Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez emitieron votos singulares que declararon infundada la demanda.