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21 Jun 2019 | 10:52 h

La Manada: condenados a 15 años de prisión por violación grupal

El Tribunal Supremo aumenta la pena para los cinco acusados de ‘La Manada’ a 15 años de cárcel.

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    Por unanimidad el Tribunal Supremo dictó este viernes que el caso La Manada no fue un abuso sexual sino una violación en grupo.

    De esta manera se elevó la condena de 9 a 15 años para Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, los cinco amigos que atacaron a una joven la fiesta de San Fermín de 2016.

    Renovación y aumento de condena   

    El tribunal, tras escuchar los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó la de la Audiencia de Navarra, decidió revocar la previa sentencia y calificar los hechos como un delito continuado como violación.

    Agravantes de la condena

    Los magistrados aclararon y agregaron que la pena sería aumentada en función a dos agravantes aplicados: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.

    Esta decisión del Supremo sostiene que la condena ya es firme y los acusados tendrán que ingresar en los próximos días a prisión.

    Según medios de España los miembros de La Manada ya habrían sido detenidos este mismo viernes.

    Pena extra por robo a la víctima

    El Supremo elevó de 9 a 15 años la condena a cada miembro de La Manada, pero a uno de ellos se le impuso dos años más.

    Se trata de Antonio Manuel Guerrero, quien intimidó y robó el celular de la víctima.

    El tribunal también aumentó a 100.000 euros el importe de la reparación civil a la que tiene derecho la joven.

    Sentencia y conclusiones

    Se presume que la sentencia que incluirá los argumentos completos del Supremo tardará unas semanas, pero ya adelantaron en un comunicado los magistrados parte de sus conclusiones.

    "El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", afirma el tribunal.

    Vacíos legales

    La Audiencia de Navarra no castigó el trato vejatorio que recibió la víctima el cual presentaba pruebas como “el alarde” de los acusados en las prácticas simultáneas que se muestran en los videos grabados.

    ¿La razón? El trato vejatorio como agravante no está contemplado en el delito de abuso sexual.

    La segunda agravante de la pena corresponde a la actuación conjunta de dos o más personas “sin que esto signifique valorar dos veces una misma situación”, sostiene el tribunal.