Los hijos deberán considerar lo que establece el marco legal peruano sobre la pensión de alimentos para los padres.
Únete al canal de Whatsapp de WapaEn el Perú se han registrado varios casos de abandono por parte de los padres o negación a reconocer al menor de edad. En este sentido, los hijos e hijas crecen en una ambiente donde la situación con su progenitor es accidentada e incluso evitada debido a los problemas generados en el entorno familiar. Por ello, se podría considerar que el abandono generado es un condicional para negar la posibilidad de exigir una pensión de alimentos a los herederos.
A pesar del contexto familiar y alejamiento voluntario del padre, se debe considerar lo señalado por la ley peruana. En ese sentido, la abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos, Lorena Meza, brindó ciertos detalles sobre el marco legal establecido para la pensión de alimentos planteada a nivel nacional.
El artículo N.º 474 del Código Civil del Perú establece que el padre puede pedir una pensión de alimentos en caso evidencie un estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo. Asimismo, el solicitante deberá presentar algún tipo de enfermedad o discapacidad física o mental para presentar un pedido a los hijos mayores.
En ese sentido, la abogada Lorena Meza señaló que bajo dicho artículo los padres podrán solicitar una pensión, siendo una medida para proteger a los ascendientes del abandono de sus hijos o hijas. Al respecto, se establecen ciertos requisitos como la mayoría de edad y un ingreso que permita desembolsar un monto extra como pensión de alimentos. “Estos hijos deben tener capacidad económica para acudir con una pensión alimenticia al padre o madre que lo solicite”, agregó.
CONOCE MÁS: ¿Qué hacer si el padre de mi hijo no paga la pensión de alimentos y no sé dónde trabaja?
TE PUEDE INTERESAR: Si tus hermanos no cuidan ni apoyan a tus padres, ¿tienen derecho a heredar lo mismo?
La ley peruana establece una pensión de alimentos para los padres en busca de protegerlos del abandono; no obstante, se mantiene la pregunta sobre la obligación del pago a los padres que dejaron a sus hijos cuando eran menores de edad. En ese aspecto, la especialista en derecho de familia señaló que los hijos se encuentran en la obligación de brindar una pensión de alimentos a los padres.
Asimismo, especifica que se deberá presentar a pesar de que el padre haya abandonado a su hijo o hija en la infancia, o no se haya responsabilizado por su manutención. Aquella acotación realizada por Lorena Meza es anunciada debido a que la ley peruana no contempla el supuesto de abandono.
En la misma línea, se deberá considerar que el juez no evaluará si los padres estuvieron presentes en la infancia del menor. En ese sentido, el enfoque central se establece en la situación económica de los progenitores para determinar si deberán recibir el apoyo económico. No obstante, se debe considerar que para solicitar una pensión es necesario que el padre haya reconocido legalmente y haya firmado la partida de nacimiento del hijo o hija.