La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N.° 1767-2022 para el procedimiento operativo del sexto retiro de la AFP. De acuerdo a la Ley N.° 31478, el organismo contaba con un periodo máximo de 15 días calendario desde la publicación de la norma. Hoy, martes 31 de mayo, se estableció lo necesario para el desembolso de manera fluida y segura por parte de los afiliados.
En la misma línea, establecieron la fecha oficial para iniciar el trámite del retiro de 18.400 soles o hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT). Los afiliados podrán solicitar el acceso a los ahorros del Sistema Privado de Pensiones (SPP), ello con respecto al dinero correspondiente a la jubilación de los peruanos.
Desde el 13 de junio del 2022, los usuarios podrán presentar el pedido de manera presencial, remota o virtual a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Asimismo, el plazo máximo para el procedimiento es de 90 días calendarios desde la publicación de la norma, es decir, vence el 10 de setiembre del presente año.
La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano reafirma el procedimiento de entrega de los 18.400 soles de la AFP. Al respecto, señalaron que los fondos deberán ser entregados de acuerdo al siguiente cronograma:
Con respecto a monto de los retiros y el medio de pago, la SBS señala que los afiliados podrán solicitar el retiro extraordinario por hasta un monto equivalente a las 4 UIT. En la misma línea, enfatizan que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el sexto desembolso de los fondos es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado.
Cabe resaltar que, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán disponer de un medio idóneo para el desembolso de los ahorros. La finalidad es maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitan el retiro extraordinario, ello a partir de convenios con empresas del sistema financiero.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitió el procedimiento operativo correspondiente para el acceso al fondo de pensiones. Wapa tiene pata ti las responsabilidades principales de la AFP para el desembolso.
1.- Se deberá establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad y funcionamiento de los canales para atender el registro de las solicitudes.
2.- Las administradoras deberán asegurar los estándares de ciberseguridad que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
3.- Deberán disponer de los medios idóneos para el pago, los cuales pueden darse a través de convenios con empresas del sistema de financiamiento.
4.- Habilitarán canales para que los afiliados que estén en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan acceder al sistema financiero.
5.- Tendrán la responsabilidad de brindar orientación sobre el estado del trámite de los afiliados.
El artículo 4 de la norma señala que las personas que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados pueden ingresar su solicitud por los canales y formatos habilitados. La AFP será responsable de establecer los protocolos de comunicación para identificar a los afiliados que deseen retirar los ahorros destinados para la jubilación.
Al respecto, el procedimiento operativo señala que los protocolos deberán ser difundidos por la administradora, ello previo a la fecha de inicio de la presentación del trámite. Dicha información deberá ser comunicada a través de su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.