La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) emitió la Resolución SBS N.° 1767-2022 que establece el procedimiento operativo para el sexto retiro de la AFP. La publicación anuncia los lineamientos para las solicitudes del retiro ante la Ley N.° 31478, la cual faculta el acceso a los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Como se recuerda, el presidente Pedro Castillo promulgó la norma enviada por el Congreso de la República para brindar el acceso a los ahorros del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es importante mencionar que, el nuevo desembolso de los ahorros Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) permite la solicitud de 18.400 soles o hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT).
De acuerdo con el artículo 1 de la norma en el Diario Oficial El peruano, se autoriza de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados para el retiro de los fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización. Asimismo, se estableció el procedimiento de solicitud y retiro tras el procedimiento publicado por la SBS.
De acuerdo con la SBS, las AFP son responsables de realizar lo siguiente para el acceso a los fondos de jubilación:
1.- Se deberá establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad y funcionamiento de los canales para atender el registro de las solicitudes.
2.- Las administradoras deberán asegurar los estándares de ciberseguridad que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.
3.- Deberán disponer de los medios idóneos para el pago, los cuales pueden darse a través de convenios con empresas del sistema de financiamiento.
4.- Habilitarán canales para que los afiliados que estén en el extranjero o físicamente imposibilitados puedan acceder al sistema financiero.
5.- Tendrán la responsabilidad de brindar orientación sobre el estado del trámite de los afiliados.
Es importante mencionar que, el artículo 3 en la Ley N.° 31478 brindó los datos con respecto al periodo de tiempo entre cada retiro y el monto a entregar. De acuerdo al procedimiento de solicitud y retiro, el desembolso de los18.400 se realizará de la siguiente manera:
1.- Los solicitantes deberán realizar el pedido de manera presencial, remota o virtual. Asimismo, el procedimiento deberá ser realizado por única vez y dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento.
2.- El primer monto será abonado en un periodo de 30 días calendarios luego de la solicitud enviada a la administradora privada. Los afiliados podrán acceder al retiro de hasta 1 UIT o S/4,600.
3.- El segundo desembolso se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario, luego de ser efectuado el primer desembolso por la AFP.
4.- El tercer desembolso permitirá la entrega del monto restante solicitado en un plazo máximo de 30 días calendario. Al respecto, se realizará el pago de hasta 2 UIT a los afiliados.
La Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia del COVID-19 señala que los afiliados pueden solicitar una cancelación del retiro. Para ello, deberán presentar la finalización del desembolso 10 días antes de la fecha establecida para la entrega de los ahorros.
Por su lado, la SBS también hizo público el método de pago de acuerdo a los plazos de espera y el monto a recibir en cada desembolso. En la misma línea, precisó que los fondos de la AFP mantienen la condición de intangible al estar destinados a la jubilación de los trabajadores.
De acuerdo con la publicación de la SBS, podrán acceder al fondo todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, tendrán un plazo de 90 días para presentar la solicitud ante el fondo de pensiones correspondiente. La superintendencia anunció que la fecha de inicio para iniciar el trámite de retiro es el 13 de junio del 2022.