El menor no puede quedar desamparado. Conoce lo que dice la ley sobre esta posibilidad.
Únete al canal de Whatsapp de Wapa¿Sabías que la obligación de pagar una pensión alimenticia a hijos menores de edad podría recaer en otros parientes? La ley que protege a los menores llama a los parientes más cercanos a pagar la manutención. Incluso, si se tratase de una persona que no cuenta con trabajo, los obliga a trabajar.
Además del padre de familia llamado por ley, otro familiar podría llevar la responsabilidad de pagar estos gastos, siempre y cuando el progenitor no tenga cómo brindar el sustento económico acordado.
Sin embargo, Rosa María Palacios explica en este video que nadie está obligado a pagar una pensión de alimentos si es que pone en riesgo su propia subsistencia o existe la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones. Este hecho debe ser demostrado vía legal.
Ya sea si existe imposibilidad o la ausencia completa de los padres, se llama por ley a pagar una pensión de alimentos siguiendo un nivel de parentesco y de acuerdo también a sus propias posibilidades:
Inés Barrón, jueza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, también señala que, en caso del fallecimiento de uno de los padres y el otro está irresponsablemente ausente, son los familiares más cercanos quienes asumen el cuidado del menor y tendrían que demandar la pensión de alimentos.
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De no existir ninguna relación de parentesco que asuma dicha obligación, se designará un responsable del niño o adolescente, quienes vendrían a ser los tutores legales.
Barrón también menciona que si el demandado refiere que no tiene trabajo y por lo tanto se niega a pagar, él tiene que ver la forma de trabajar porque es su obligación. "La persona tiene que cumplir, tiene que ver la forma. Hay casos en que no hay cómo acreditar cuánto gana o en qué trabaja y se fija el mínimo vital", recalca.
“Nuestro ordenamiento legal prevé que todos los hijos son iguales ante la ley, por tal motivo la asignación que se haga a favor de cada uno debe ser igual y proporcional”, sostuvo el abogado asociado del estudio Galvez Monteagudo, Max Jason Vargas Calderón, en diálogo con diario Correo.
En esa misma línea, sostuvo que el monto máximo que se puede“embargar por alimentos”es el equivalente al 60% de los ingresos del padre demandado por pensión de alimentos.
“Si son varios los hijos,lo que se le asignará a cada uno será ese porcentaje dividido en tantos números de hijos haya: si es 1, hasta el 60%, si son 2 hasta el 30% para cada uno, si son 3 hasta el 20% cada uno, y así sucesivamente”, agregó.