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¿Has pensado en declarar notarialmente tu convivencia?

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    ¿Has pensado en declarar notarialmente tu convivencia?

    Por: Teresa Castro – Abogada de Familia

    Después de muchos años, yo pensaba que una de mis amigas estaba casada, pero hace unos días me comentó que no, que en realidad, convivía con su pareja hace diez años y tienen dos hijos,  además me contó que no se llevaba bien con la familia de su pareja y le preocupaba su futuro y el de sus hijos.

    Le pregunté si habían pensado en declarar su unión de hecho, la respuesta es la de muchos: ¿qué es eso?

    La declaración notarial de unión de hecho es un procedimiento creado por nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de otorgar formalidad semejante al matrimonio, los requisitos son pocos y sencillos: primero que se trate de hombre y mujer (así lo señala la Ley) sin impedimento matrimonial (principalmente mayores de edad y solteros, entre otros impedimentos señalados en nuestro ordenamiento); que sea una declaración voluntaria; y, que tengan una relación mínima de dos años continuos.

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    ¿Qué necesitan para iniciar el trámite?

    Que ambos firmen la solicitud dirigida al notario donde reconozcan expresamente que conviven mínimo dos años continuos indicando además que se encuentran libres de impedimento matrimonial; certificado domiciliario de cada uno; certificado negativo de unión de hecho expedido por la RENIEC; declaración de dos testigos que señalen que la convivencia ha sido mínimo por dos años continuos; y, adjuntar documentos que acrediten esto último.

    Luego de presentar todos estos requisitos, el notario publicará un extracto de la solicitud en dos diarios, uno de ellos “El Peruano”; si luego de quince días nadie ha formulado oposición, el notario extenderá la escritura pública correspondiente reconociendo la unión de hecho entre la pareja para luego emitir los partes al RENIEC. 

    La unión de hecho genera una sociedad de gananciales; ambos convivientes pueden beneficiarse con la pensión de sobrevivencia así como también poseerán todos los derechos sucesorios a la muerte del otro. Por otro lado, al término de la unión de hecho, un juez podría determinar una pensión de alimentos y/o indemnización adicional a los derechos propios de una sociedad de gananciales.

    Se preguntarán ¿cuándo termina una unión de hecho? La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

    Con este corto resumen espero haberlos ayudado. Algunas soluciones son más rápidas de lo que parecen, si tienen alguna consulta o duda, escríbanme a castropteresa@gmail.com

    Hasta la próxima semana

    SOBRE EL AUTOR:
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