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TSJN confirma la sentencia de 9 años de cárcel a La Manada por abuso sexual

Tras el voto discrepante de dos magistrados, quienes defendían la pena de 14 años, el TJSN ratifica la condena a 9 años de cárcel a La Manada por abuso sexual. Únete al canal de Whatsapp de Wapa

    TSJN confirma la sentencia de 9 años de cárcel a La Manada por abuso sexual
    Tras el voto discrepante de dos magistrados, quienes defendían la pena de 14 años, el TJSN ratifica la condena a 9 años de cárcel a La Manada por abuso sexual.

    El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión a cada uno de los cinco miembros de la Manada por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, pero con el voto discrepante de dos magistrados que entienden que sí hubo agresión sexual (violación).

    De estas forma se confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra que condenó a nueve años de prisión a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza por la violación grupal a una joven madrileña el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

    La resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, llega tras el análisis por parte de la Sala de los argumentos expuestos en sus recursos por la Fiscalía, los abogados de la víctima, las acusaciones populares (el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra) y los abogados de los cinco sevillanos condenados.

    El fallo cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.

    A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la víctima.

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    La Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.

    Por unanimidad, la Sala desestima el resto de los recursos planteados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.

    El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estado en esta ocasión integrado por todos sus miembros y no por tres como suele ser lo habitual, los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente).

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    Tras varios meses de deliberaciones, los cinco magistrados mantuvieron el pasado 7 de noviembre la última reunión para estudiar los recursos presentados a la sentencia que condenó a los conocidos como miembros de la Manada a nueve años de prisión y en el plazo de un mes como avanzaron han dado a conocer su resolución.

    En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima.

    Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones y confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia.

    Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita.

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    “Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.

    Dos de los magistrados no comparten la opinión mayoritaria de la sala y consideran "procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento".

    Sostienen que no estamos en presencia de una situación de consentimiento de la víctima, viciado por la actuación intimidatoria de los acusados, sino que ante todo ello la denunciante reaccionó "de un modo intuitivo".

    A su entender hubo intimidación y esta "revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en la que fueron realizados los actos" y además en el caso concurre la agravación aplicable cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

    Tras conocerse la sentencia, el abogado de Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil miembro de la Manada, recurrirá al Supremo tras rechazar el Tribunal Superior de Justicia de Navarra la nulidad de dos pruebas que pidió y entiende que los cinco condenados deben seguir en libertad provisional.

    Con información de Efe.

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