Padres que no pasen pensión de alimentos no podrán tramitar pasaporte, brevetes ni contratos
Únete al canal de Whatsapp de Wapa¡No la tendrán fácil! Los padres que no cumplan con el mandato judicial de pasar la pensión de alimentos quedarán impedidos temporalmente de solicitar la emisión o renovación de sus pasaportes, licencias de conducir y suscribir contratos de transferencias o bienes o inmuebles en notarias públicas.
Así lo establece el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso, cuyo debate en el Pleno aún está pendiente.
Esta medida; sin embargo, no se aplicará a los deudores alimentarios que tengan como única actividad laboral, debidamente acreditada, aquella en la que resulte indispensable el uso del brevete o pasaporte.
En el caso de la prohibición para suscribir contratos o transferir bienes muebles o inmuebles en notarias públicas, esta quedará sin efecto solo si la transacción tiene como finalidad pagar la deuda alimentaria pendiente.
Estas restricciones solo son temporales. Se aplicarán hasta que se acredite la cancelación de lo adeudado.
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Una vez que se cumpla con el pago, se procederá al levantamiento inmediato de la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos (Redam). En ese espacio se incluye a quienes adeudan 3 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial en el Perú.
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